Tips fiscales para tu declaración anual


De cara a la declaración anual del IR de actividades económicas y al inicio de operaciones del año fiscal 2022, dejamos con ustedes algunos tips que pueden ser de ayuda.

Levantamiento físico de inventarios

1. Obligación de efectuar inventario: Para los contribuyentes para los cuales el inventario sea elemento determinante para establecer la renta neta (no aplica para ONG) y determinen sus costos de ventas por medio del sistema contable de inventarios pormenorizados este informe debe presentarse ante la Ventanilla Electrónica Tributaria a más tardar el día 30 de enero de 2022.

2. Listas de inventarios: Las listas que resulten de la toma física de inventario deberán contener las firmas de las personas que fueron involucradas en la actividad, siendo estas listas las que deberán presentarse cuando la DGI lo requiera, conservándolas en original y copia, las cuales deberán contener tipo de producto, costo unitario, cantidades en existencia y costo total.

3. Productos en mal estado u obsoleto: De conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, para darle de baja a este tipo de productos, se debe seguir el siguiente procedimiento.

  • Notificar a la Administración Tributaria con diez (10) de anticipación, la fecha de la realización de destrucción de inventario, anexando el listado de los bienes a destruirse.
  • Presentar facturas locales o pólizas de importación que respalde la adquisición del producto que se va a destruir, cuando así lo requiera la Administración Tributaria.
  • Firmar el Acta de Destrucción de Inventario, la cual será emitida por la Administración de Rentas, una vez que hayan verificado que el inventario realmente se encuentra en mal estado u obsoleto y que se procedió a su destrucción.

El acta, debidamente firmada por las partes, es requisito fundamental para que el costo de los inventarios dados de baja pueda ser deducible para efectos del IR.

  • En caso que la Administración Tributaria no se presente a verificar la destrucción solicitada en el término de 10 días hábiles, el contribuyente podrá auxiliarse de fedatarios públicos para certificar dicha destrucción.

OJO: Para fines de su deducibilidad en el período fiscal 2021, la destrucción y documentación de la misma debió realizarse en el año en cuestión. En caso de los procesos llevados a cabo a partir del 01 de enero de 2022, serán deducibles para dicho ejercicio.

4. Sustracción de inventarios: En caso de sustracción o apropiación indebida de elementos del inventario, será necesario para su deducibilidad:

  • Que ocurran dentro del período gravable.
  • Formal denuncia ante la Policía Nacional de los sucesos, con detalle de los bienes sustraídos o destruidos.
  • Certificación notarial de los bienes muebles e inmuebles que se vieron afectados durante los enfrentamientos.
  • Certificación emitida por CPA del inventario y demás bienes destruidos o sustraídos.
  • Cualquier otro tipo de documentación que soporte el hecho, tales como evidencia fotográfica, reportajes en prensa escrita, radial o televisiva, entre otros.

5. Faltantes no justificados: El costo del faltante del inventario no justificado no podrá ser reconocido como deducible del IR, pues con base en el artículo 101 del Reglamento de Concertación Tributaria, los costos y gastos que no se encuentren debidamente soportados no son deducibles del IR.

Sanción: De conformidad con el artículo 126, numeral 10 del Código Tributario, es considerada infracción administrativa el incumplimiento del deber de efectuar levantamiento físico de inventario al cierre del período fiscal, cuya sanción de acuerdo al artículo 127, numeral 5, de este Código es la aplicación de multa de entre un mínimo de ciento treinta a un máximo de ciento cincuenta unidades, siendo el valor de cada unidad de multa de C$ 25.00.

Conciliación IR Rentas del trabajo / Constancia de Retención IR Trabajadores

 

  1. Les recordamos que al tenor del artículo 19 numeral 9) del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, el empleador o agente retenedor tiene la facultad de realizar los ajustes pertinentes para retener el importe de IR que corresponda a cada trabajador. Por ello, recomendamos la conciliación de retenciones IR Rentas del Trabajo efectuadas durante el período fiscal 2021.
  1. Adicionalmente, recomendamos la emisión y suministro de Constancia de Retención de IR por Rentas del Trabajo a aquellos empleados que hayan sido sujetos a dicha deducción durante el período fiscal 2021. Ésta deber ser entregada a más tardar el día 15 de febrero de 2022. Se adjunta modelo de dicha constancia.

Constancia de No Retención IR Grandes Contribuyentes

1. De acuerdo a la Disposición Administrativa General 02-2016:

Son Grandes Contribuyentes aquellas personas con ingresos de Actividades Económicas superiores a C$160,000,000.00 durante el período fiscal. Estos contribuyentes se encuentran exentos de retenciones IR de Actividades Económicas, según el artículo 44 numeral 1) del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria.

2. Bajo los procedimientos actuales de la Administración Tributaria, dicha constancia es emitida de manera mensual a través de la VET. Por tanto, cuando se realicen compras de bienes y servicios, recomendamos solicitar y adjuntar copia de la constancia de no retención vigente al momento del pago, la cual debe contener timbre fiscal electrónico. Adicionalmente, en caso de encontrarse en la categoría de Grandes Contribuyentes, recomendamos la emisión del documento de manera mensual y el suministro del mismo a sus clientes.

Declaración de Matrícula Municipal

  1. Base legal: Artículos 3-10 del Decreto 455, Plan de Arbitrios Municipal y artículos 9-14 del Decreto 10-91, Plan de Arbitrios del Municipio de Managua.
  2. Alícuota: 2% del promedio de ingresos mensuales, determinado según el numeral siguiente.
  3. Cálculo de la Base Imponible: se establecen 3 maneras, en atención a los ingresos declarados por los contribuyentes:
    • Promedio de los últimos 3 meses del año calendario, en caso que en éstos se hayan obtenido ingresos.
    • Promedio de los meses con ingresos transcurridos desde la fecha de apertura si fueran inferiores a 3 (negocios recientemente iniciados).
    • Promedio de los meses en los cuales se obtuvieron ingresos, de no ser aplicables los procedimientos de los numerales 3.1 y 3.2.
  1. Fecha límite de pago: 31 de enero de 2022. La declaración y pago del impuesto de matrícula es indispensable para obtener el certificado de matrícula anual.
  2. Sanción por presentación tardía: 5% del monto debido por cada mes de rezago en el pago, (Art.

68.a) del Plan de Arbitrios Municipal y Art. 59.b) del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua).

Soporte de ventas exoneradas

La Dirección General de Ingresos ha comunicado a todos los contribuyentes que los únicos documentos válidos para exonerar el IVA en las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios son:

  1. Certificados de Crédito Tributario Electrónico
  2. Cédula RUC, presentada Físicamente por los embajadores, sedes diplomáticas y organismos internacionales (Disposición Administrativa General No 04-2016).

Asimismo, previo a la venta exonerada, se deberá verificar la validez y vigencia de los mismos a través de la página Web de la Dirección General de Ingresos, dichos documentos constan con una vigencia de Treinta días a partir de la fecha de su emisión.

Destacamos que estos documentos cuando son ejecutados por la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) de manera automática retoman dichos montos para totalizar las ventas exoneradas que se percibieron durante el mes. Por ello recomendamos el registro oportuno de las ventas exoneras en el mes.

Declaración IR Anual

Con la entrada en vigencia de la actual reforma a la LCT, se estableció como la fecha límite el segundo mes calendario del año siguiente, es decir que el 28 de febrero de 2022, los contribuyentes deben presentar y pagar el Impuesto sobre la Renta de actividades económicas. Les recordamos que, previo a su presentación, es altamente recomendable cumplir con las siguientes tareas.

    • Provisión de gastos causados.
    • Levantamiento físico de inventario.
    • Cuadratura de ingresos.
    • Análisis de la obligación de integrar rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital como rentas de actividades económicas.
    • Elaboración de conciliación fiscal del IR de Actividades Económicas.
    • Determinación del IR con base a flujo de efectivo (para contribuyentes con ingresos de hasta C$12,000,000.00 en el año 2021).

 

 

 

 

Comentarios

Artículos relacionados