Planificación tributaria: herramienta fundamental en todo negocio


La planificación tributaria es un concepto que siempre ha ido de la mano con un buen negocio. En Nicaragua el concepto de planificación tributaria aunque es recogido en la estructura tributaria de muchas empresas no es en sí mismo concebido como un elemento primordial en el desarrollo de toda estrategia empresarial.

Siendo un país conformado en gran medida de pequeñas y medianas empresas, la planificación tributaria no ha sido tan valorada, ya que es un concepto que ha  venido tomando fuerzas en grandes empresas y por los resultados que se obtienen, ha empezado a ser considerado como una herramienta necesaria en toda estructura financiera.

Pero, ¿qué es la planificación tributaria?, en la actualidad no existe un concepto exclusivo que la defina, sin embargo la doctrina coincide en que es una herramienta necesaria que todo contribuyente debe incorporar y emplear sea cual fuere el giro de su negocio. Entonces, debemos entender la planificación tributaria como:

el proceso mediante el cual las empresas prevén situaciones propias de su giro con el objetivo de disminuir, postergar o evitar una futura carga tributaria, mediante un sinnúmero de estrategias, con pleno apego a la ley, esto es, sin simulación, sin fraude de ley y sin abuso del derecho.

La planificación tributaria se sitúa en la denominada economía de opción que según lo que sostiene Tulio Rosemjub, es aquella que se basa en la libertad contractual de las partes y autorregulación futura de su comportamiento, tendiente a la lícita disminución de la incidencia tributaria, la cual no resulta contraria al ordenamiento jurídico y cuya fuente es la ley, sea explícita o implícitamente.

Podemos decir entonces que nos se busca crear ventajas al contribuyente a través de alternativas que la propia ley ofrece,  de manera que la planificación tributaria es uno más de los derechos que tiene todo contribuyente.

Nuestra Constitución en su artículo 104 reconoce la posibilidad de realizar cualquier negocio o actividad económica, siempre y cuando este vaya de acuerdo a la Ley, la Moral y el Orden Público (economía de opción). En ese sentido, el contribuyente tiene plena libertad de estructurar su negocio aún cuando éste sirva de medio para una estrategia fiscal, entiéndase que la legislación tributaria establece cargas tributarias para diferentes actividades, pero el contribuyente no está obligado a situarse en ninguno de éstos a menos que efectivamente así decida hacerlo.

Jaime García, en “¿Elusión o planificación tributaria?», establece, que no hay diferencia ontológica entre la búsqueda de un ahorro fiscal máximo y la decisión de dejar un capital improductivo o de abstenerse de desarrollar una actividad a partir de un nivel de ingresos determinado.

Planteado lo anterior, es necesario que toda empresa incorpore esta herramienta a su estrategia financiera para tener incidencia en factores como: Repartición de dividendos/utilidades, rentabilidad operativa, financiación, creación de valor agregado, generación de recursos para hacer frente a necesidades de capital a corto y largo plazo sin necesidad de recurrir a endeudamiento externo, entre otros.

 

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