¿Es legal aceptar pagos en Bitcoin en Nicaragua?

Iniciemos por la definición que nos da el ChatGPT sobre Bitcoin ➡️: Bitcoin es una criptomoneda descentralizada, creada en 2009 por una entidad desconocida bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto. Funciona en una red de tecnología de cadena de bloques, permitiendo transacciones peer-to-peer sin necesidad de intermediarios. Su suministro es limitado a 21 millones de monedas, lo que contribuye a su escasez y ha influido en su percepción como reserva de valor.

Ahora bien, más allá de esa definición con un componente histórico que nos brinda el ChatGPT, el Bitcoin es entre otras cosas, un instrumento de pago 🌐. Es un activo digital con el que podemos pagar bienes y servicios.

La ley 1072 incorporó, por primera vez en mayo de 2021, la definición de Activos virtuales a la legislación nicaragüense, definiéndolos como: representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos e inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros.

La pregunta que muchas veces recibo de parte de entusiastas de las criptomonedas es:

Ahora bien, esta respuesta tiene muchas aristas: la comercial, la tecnológica, la contable y la legal.

Vamos por partes (Como dijo Jack el destripador):

🏢 La comercial: aceptar pagos con criptomonedas en mi negocio me permite tener acceso a un mercado global y además atraer a usuarios de las criptomonedas y como veremos a continuación, en algunos casos yo ni siquiera tengo que hacer uso de ellas. 

📲 La tecnológica: para poder recibir pagos con criptomonedas es necesario que yo tenga una plataforma para recibir esos pagos o de manera más sencilla una wallet donde me puedan transferir esos Sats o esos Bitcoins. Existen proveedores que permiten a los comercios recibir pagos en Bitcoin pero que automáticamente se convierten a la moneda local o a dólares con lo cual se evitan el riesgo de la volatilidad.

📁 La contable: contablemente en mi Estado Financiero no existe una cuenta que diga Wallet Cripto (al menos no en este momento). Contablemente yo en este momento tengo Caja y Bancos. Este ingreso que yo percibo en criptomoneda (o Bitcoin) puedo contabilizarlo: 1) como una cuenta por cobrar que se va a materializar cuando haga la conversión y pase a estar en dólares en mi cuenta de banco. 2) Puedo contabilizarlo como Caja (aunque en realidad no estén en la caja registradora y 3) Puedo contabilizarlo en una cuenta de inversiones. En cualquier caso, esas criptomonedas yo tengo que poder convertirlas a dólares y hacer el Cash Out.

⚖️ Legal: el artículo 32 de nuestra Constitución Política establece que: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”. Esa es la primera premisa. Ahora bien, existen otros cuerpos normativos que podemos retomar para seguir respondiendo esta pregunta.

El artículo 9, inciso 12 de la Ley 842 “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece que es obligación de las personas proveedoras:

Aplicar el tipo de cambio oficial del día, establecido por el Banco Central de Nicaragua, en el cobro por la venta de bienes o servicios cuando previo acuerdo voluntario de las partes, su importe sea pagado por la persona consumidora o usuaria en moneda extranjera.

Nos habla de “moneda extranjera” no nos dice que tenga que ser el dólar de los Estados Unidos de América, así que podemos entender que igual podría ser el Euro, el dólar canadiense, el Yuan y por que no, el Bitcoin, que es moneda extranjera de curso legal en El Salvador.

Pero sigamos buscando leyes que nos permitan dar una respuesta más atinada al aspecto legal:

El articulo 36 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua establece en su artículo 36:

“Los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en el país se expresarán y liquidarán en córdobas. Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el Córdoba será nula.”

Peeeeeeeeroooooo, acto seguido el artículo 37 de la misma ley enuncia que se exceptúan de las disposiciones del artículo 36:

1)      Las obligaciones en las cuales la referencia a una moneda extranjera pueda ser convertida a la moneda nacional, mediante la aplicación de un tipo de cambio determinado o determinable al momento del pago.

¡Bingo! El precio debe estar en córdobas, pero puede ser pagado en cualquier moneda extranjera siempre y cuando exista un tipo de cambio determinado para convertirlo a la moneda nacional.

Estos dos artículos (artículo 9 inciso 12 de la Ley 842 y el 37 inciso 1 de la Ley 732) nos dan la base legal para determinar que es completamente LEGAL aceptar pagos en Bitcoin.

Eso sí, al momento de emitir una factura por dicha compra se deberá reflejar el precio del producto a la moneda de curso legal, incluyendo el IVA correspondiente.

Sumado a todo lo anterior, podemos incorporar, además, un par de elementos que son indispensables en los temas contractuales.  Uno de ellos es la libertad contractual que recoge nuestro Código Civil. Echemos un vistazo:

  1. Arto. 2437 Código Civil Nic: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”

  2. A su vez el Arto. 2446 establece un punto importante que dice: “El contrato es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez”

Y para ponerle la cereza al pastel, la Ley General de bancos (Ley 561) establece en su artículo 53 inciso 13 (adicionado por la Ley 1072) que los bancos pueden proveer servicios de activos virtuales. Y aunque de momento ningún banco ha querido entrarle al tema de los activos virtuales, el concepto es totalmente legal bajo el ordenamiento jurídico nicaragüense. 

En definitiva, no hay nada que impida a un comercio aceptar el pago de sus productos o servicios en bitcoin.

Espero que con este análisis de la regulación haya quedado más claro este tema. Esto no quita que las entidades públicas necesiten en algún momento más información al respecto para poder entender este novedoso medio de pago e ir adaptando la regulación.

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