Emprendiendo en Nicaragua: aspectos legales básicos

DesafioEmprendedor

En Nicaragua desde hace un par de años se ha estado desarrollando la cultura del emprendimiento. Estos visionarios han decidido dejar la seguridad de su trabajo y un salario fijo por el reto de desarrollar sus ideas al máximo. No obstante, actualmente el ser emprendedor significa lograr romper varias barreras de entrada y enfrentarse a un sistema que no ha logrado promover la cultura de la generación de negocios propios.

Muchas de las limitaciones que sufren las personas emprendedoras en Nicaragua, son relacionadas, entre otras, a:

1) un marco jurídico que no es amigable con el usuario. Estrictamente leyes que no son de fácil lectura y compresión;

2) procesos de constitución de sociedades que no están diseñado para simplificar la creación de nuevas empresas, revestidos en algunos casos  de formalidades que  implican el incremento de costos a ser asumidos por el emprendedor;

3) la falta de información y asesoría de parte de una entidad pública que apoye a los nuevos emprendedores con el establecimiento de su negocio;

4) la falta de incentivos de parte del gobierno para desarrollar la cultura emprendedora en el país.

En razón de lo anterior, hemos considerado necesario explicar de una manera breve las distintas maneras en que se puede constituir legalmente un nuevo negocio. Así como las diligencias que serán necesarias para que nuevos emprendedores puedan tomar decisiones más acertadas referentes a los distintos vehículos legales que se pueden emplear para el desarrollo de su inversión.

Al momento de evaluar la creación de un nuevo negocio, se deberá analizar si se desea la futura inclusión de socios capitalistas que inviertan en el proyecto, o si por el contrario, el emprendedor considera que no requerirá de capital externo constituyendo su negocio exclusivamente con sus socios fundadores o a nivel personal.

Si el negocio se iniciará con la idea de capitalizar la inversión inicial con la entrada de nuevos accionistas, el mejor vehículo a utilizar es una sociedad anónima. Las sociedades de este tipo son sociedades capitalistas, es decir las mismas están diseñadas para sobrevivir la existencia de sus socios y permiten la entrada de nuevos accionistas sin mayores trámites que un simple endoso y el registro de este en un libro de registro de acciones.

Por el otro lado, si no se desea admitir la participación de personas ajenas, prefiriendo que exista siempre una relación directa entre los fundadores de la nueva empresa, la entidad que se deberá constituir es una sociedad colectiva o una sociedad colectiva de responsabilidad limitada.

Las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada son sociedades personales que requieren establecer en su razón social el nombre de sus socios fundadores. De igual forma, la renuncia o muerte de uno de sus socios significaría una causal de disolución.

Asimismo, es requerido en las sociedades colectivas el nombramiento de uno de los socios como el administrador de la misma. En las sociedades colectivas los socios son responsables por las obligaciones de la sociedad a nivel personal, en caso de que existan deudas vencidas por parte de la sociedad colectiva, los acreedores podrán ir tras el patrimonio de los socios. Contrariamente, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, los socios son únicamente responsables del aporte y/o porcentaje del capital que cada uno entrego a la sociedad.

Una vez constituida la sociedad, sin importar el tipo, esta deberá ser inscrita ante las siguientes entidades públicas:

  • ante el Registro Público Mercantil como sociedad y como comerciante;
  • ante la Dirección General de Ingresos (DGI) como contribuyente, en donde obtendrá su Número de Registro Único del Contribuyente (RUC) y Documento Único de Registro (DUR);
  • ante la Alcaldía Municipal para gestionar su Matrícula Municipal.

Cabe señalar que también existe la opción de embarcarse en esta nueva aventura sin ningún socio. En dicho caso, el nuevo emprendedor únicamente necesitará registrarse a nivel personal como comerciante ante el Registro Mercantil y solicitar su cédula RUC ante la DGI.

Si bien es cierto el registro como persona natural es más rápido y de menor costo que la constitución de una sociedad, las obligaciones que contraiga la persona natural con su negocio afectarán directamente al inversionista en su carácter personal.

Los nuevos emprendedores deberán considerar que si ejecutan su proyecto por cuenta propia, es decir sin constituir una sociedad, todo pago por sus servicios profesionales será sujeto de una retención del 10% a cuenta de impuesto sobre la renta (IR).

Sin embargo, en atención al tipo de negocio que quieran desarrollar y al monto de los ingresos proyectados, se puede aplicar al régimen de cuota fija, el cual reduce el porcentaje de las retenciones a aplicárseles. En el caso de las sociedades, únicamente se le aplicará una retención del 2% en concepto de IR.

Otro aspecto que se debe tomar en cuenta, es que sin importar si la actividad a emprenderse se hace a nivel personal o por medio de una sociedad, siempre se deberán dar a hacer facturas. Tanto las sociedades como las personas naturales deberán utilizar las mismas para poder prestar algún servicio o comercializar algún tipo de bien ya que éstas sirven al emprendedor para registrar sus ingresos y consecuentemente para acreditar el hecho generador y el pago de sus obligaciones fiscales.

Finalmente, una vez que se ha creado el negocio, se deberá recordar la presentación de declaraciones fiscales de manera mensual y anual ante la Dirección General de Ingresos y Alcaldía Municipal. En el caso de las declaraciones a presentarse ante la DGI, éstas pueden realizarse en línea.

Cabe señalar que lo anterior es meramente una guía básica de los temas legales que se deberán tomar en cuenta al momento de pensar emprender en un nuevo negocio. Infortunadamente, dicha información no siempre está disponible para todos los emprendedores.

En una próxima entrega estaremos hablando de la protección de propiedad intelectual un tema básico e importante que todo emprendedor debe conocer.

Por: Eduardo José Gutiérrez R. LLM

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